En pocas palabras, segundo grado”el lavado de dinero”se aplica a casi cualquier transacción financiera que involucre ingresos de actividades delictivas de tal manera que los fondos parezcan legítimos. Requiere que el presunto lavador de dinero sepa, “o tenga motivos para saber”, que los fondos se originaron a partir de actividades delictivas y que tenga la intención de disfrazar la fuente de los fondos.

El lavado de dinero también incluye hacer declaraciones falsas de manera intencional o consciente en solicitudes de préstamos o cualquier otro documento comercial. Omitir información relevante es lo mismo que hacer una declaración falsa.

Hacer cualquier cosa para evadir o hacer que otra persona eluda cualquier requisito federal de presentación de informes financieros también se considera lavado de dinero en segundo grado. Se incluye en este delito cualquier trato con instrumentos financieros falsos que contengan “cualquier información de identificación personal materialmente falsa”. En Arizona, consulte ARS sec. 13-2317 para obtener más información sobre el lavado de dinero en segundo grado en Arizona.

El componente principal de cada subsección del estatuto es que para ser culpable de lavado de dinero en segundo grado, los acusados ​​deben saber o tener motivos para saber que los fondos, acciones u omisiones involucradas son ilegales. También deben tener la intención de eludir la ley.

Un simple empleado de una empresa o incluso un socio comercial puede razonablemente no tener conocimiento de que los fondos con los que está tratando son ilegales. Esa persona puede participar en transacciones que no parezcan sospechosas y que no tengan la intención de disfrazar el origen de los fondos.

¿El blanqueo de dinero es un delito grave?

Sí, el blanqueo de dinero es un delito grave punible tanto a nivel estatal como federal.

El lavado de dinero en segundo grado se considera un delito grave de clase tres. Las consecuencias de una condena por lavado de dinero dependen de la gravedad del delito y de si se trata o no de un primer delito de lavado de dinero.

  • La pena para un delincuente por primera vez oscila entre la libertad condicional y los 8.75 años de prisión.
  • Un segundo infractor no tiene derecho a libertad condicional y puede recibir una sentencia de entre 3.5 años y 16.5 años de prisión.
  • Un tercer infractor no tiene derecho a libertad condicional y puede ser sentenciado de 7.5 a 25 años de prisión.

No importa si se trata de una primera, segunda o tercera infracción, si se determina que se han involucrado $100,000 o más en cualquier período de doce meses, se impondrá al gobierno la confiscación de tres veces la cantidad involucrada en la infracción. Esto incluye no sólo la cantidad total de dinero involucrada durante el período de 12 meses, sino también todo el dinero involucrado antes o después del período de 12 meses.

Los jueces no tienen discreción para modificar la pena prescrita por el estatuto. Tienen discreción para determinar el nivel de la sentencia dentro del rango descrito en el estatuto. Al determinar la sentencia específica, los jueces consideran una serie de factores.

La cantidad de dinero involucrada y el número y naturaleza de las transacciones influirán en la sanción impuesta. Los intentos de restitución y si el delincuente expresa remordimiento también influyen en la sentencia. Si hubo drogas involucradas en la defensa afectará la sentencia impuesta. Finalmente, a las víctimas se les permitirá expresar exactamente cómo fueron perjudicadas y cómo se vieron afectadas sus vidas.

Este artículo fue proporcionado por David Michael Cantor, Abogado Penalista de Phoenix. Las Oficinas Legales de David Michael Cantor manejan casos de defensa penal con sede en el estado de Arizona.