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Destino de las armas entregadas en DC

Si una persona posee ilegalmente un arma de fuego en el Distrito de Columbia, tiene la opción de entregando voluntariamente su arma a las autoridades de DC. En la mayoría de las circunstancias, entregar un arma de fuego de esta manera se puede hacer con inmunidad, de modo que la persona no será acusada ni arrestada por poseer el arma de fuego en primer lugar. Sin embargo, existen algunas excepciones a esta regla. Un abogado especializado en armas de DC puede ayudar a aclarar las situaciones en las que es apropiada la entrega de un arma de fuego y explicar el proceso y lo que sucede con el arma de fuego una vez entregada.

Entrega voluntaria de armas de fuego

Cuando un individuo renuncia voluntariamente a su armas de fuego en DC, eso significa que están entregando intencionalmente su arma de fuego al Jefe de Policía, o a un agente designado por el jefe de la policía. policía Metropolitana. La entrega voluntaria de armas de fuego no dará lugar a un arresto o procesamiento por posesión ilegal de un arma de fuego no registrada. Este principio se conoce como “inmunidad procesal”. Sin embargo, una persona que entrega voluntariamente un arma de fuego no será inmune a ser procesada si previamente había usado el arma durante un delito.

Determinación del valor probatorio

Cuando un arma de fuego, dispositivo destructivo o munición se entrega voluntariamente a la policía, el Jefe de Policía debe informarse ante la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos y Oficina del Fiscal General si cualquiera de las agencias necesita el arma de fuego, el dispositivo destructivo o la munición como prueba. Ambas oficinas revisarán internamente sus casos relacionados con armas de fuego perdidas o no recuperadas para determinar si el arma de fuego entregada es necesaria como prueba en alguno de esos casos.

Dependiendo de las circunstancias de un caso particular, un arma de fuego puede resultar útil para la investigación de un delito. Por ejemplo, si un caso penal involucró el disparo de un arma, la fiscalía puede querer que se evalúe el arma de fuego para determinar si una bala recuperada fue disparada con un arma de fuego en particular. Una agencia fiscal de cualquier caso penal pendiente que involucre un arma de fuego no recuperada estaría interesada en este tipo de evidencia. Incluso en casos penales en los que se utilizó un arma, pero no se disparó, una agencia fiscal aún puede estar interesada en la evidencia para determinar si la descripción general del arma de fuego coincide con el arma de fuego real.

Impacto en la inmunidad

Una persona no tiene inmunidad contra procesamiento si la persona hubiera utilizado el arma de fuego durante la comisión de un delito. Por lo tanto, si la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos o la Oficina del Procurador General determina que el arma de fuego es necesaria como prueba y luego determina que la persona que entregó el arma de fuego usó el arma durante un delito, esa persona puede ser acusada y procesada, aunque él o ella ella entregó el arma de fuego a la policía. El simple hecho de entregar el arma de fuego a la policía no otorgará automáticamente inmunidad en todas las circunstancias.

Armas sin valor probatorio

Si el arma de fuego que alguien ha entregado no tiene ningún valor probatorio, la policía no la venderá, comprará ni utilizará de ninguna manera. El Jefe de Policía hará destruir el arma de fuego siempre que la Fiscalía Federal y la Fiscalía General no necesiten el arma de fuego como prueba.

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