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Cuestiones constitucionales en casos de drogas en DC

Las cuestiones constitucionales más comunes en los casos de drogas en DC involucran las Enmiendas Cuarta, Quinta y Sexta. Según la Cuarta Enmienda, las personas tienen derecho a evitar registros e incautaciones irrazonables. La Quinta Enmienda otorga a las personas el derecho a permanecer en silencio y no incriminarse. La Sexta Enmienda permite a las personas el derecho a asistencia jurídica.

Si las autoridades han violado uno de sus derechos constitucionales, podría afectar su caso de drogas. Las pruebas que las fuerzas del orden obtengan por medios ilegales podrían ser desechadas. Por lo tanto, una violación constitucional podría dar lugar a que se mitiguen o retiren los cargos por drogas.

Si tiene alguna pregunta sobre sus derechos constitucionales, comuníquese con un abogado experimentado en DUI.

Búsqueda e incautaciones

Para que un oficial registre a una persona, su vehículo o su propiedad, debe tener una causa probable o una orden judicial. Los arrestos por drogas frecuentemente ocurren después de una parada de tráfico. En esta situación, el oficial debe tener causa probable para detener el vehículo. Un ejemplo común de causa probable para detener un automóvil es si el conductor está acelerando. Si el oficial mira por la ventanilla del conductor al acercarse al vehículo y ve drogas, podría arrestar al conductor por posesión. Este es un procedimiento sencillo y el registro e incautación no se considerarían irrazonables.

Sin embargo, la cuestión más constitucional en los casos de drogas en DC es la violación de la Cuarta Enmienda. Esto puede suceder si un oficial ve a una persona que considera sospechosa y la registra sin su consentimiento. Este es un ejemplo de una búsqueda irrazonable. En una parada de tráfico, el conductor no tiene que dar su consentimiento para un registro a menos que el oficial tenga una causa probable o una orden judicial. Esto también se aplica al hogar de una persona.

Derecho a permanecer en silencio

La Quinta Enmienda de la Constitución protege a un individuo de incriminarse a sí mismo y hablar para ser obligado u obligado a ofrecer pruebas en su contra. En la práctica, si alguien es arrestado o bajo custodia policial, no tiene ninguna obligación de hablar con la policía. Estar bajo custodia policial se considera inherentemente coercitivo, lo que significa que cualquier declaración que alguien haga a la policía en esa situación es, a los ojos de la ley, involuntaria y no confiable.

En esa situación, la ley reconoce que existe una gran probabilidad de que no sean sinceros en un esfuerzo por complacer al oficial y salir de esa situación de manera segura. Eso significa que si el oficial quiere interrogar a la persona bajo custodia, debe informarle sobre sus derechos, lo que comúnmente se conoce como Advertencias Miranda. Los Derechos Miranda advierten a la persona que tiene derecho a permanecer en silencio y que tiene derecho a hablar con un abogado.

Si la persona bajo custodia recibe las Advertencias Miranda, reconoce que las entiende y aún así decide responder preguntas, las declaraciones se consideran voluntarias y podrían usarse como prueba contra la persona. Muchas veces, los hechos no son claros sobre si una persona estuvo o no bajo custodia policial, las declaraciones se atenuaron si se les informó de sus derechos antes de realizar cualquier declaración, y lo que se dijo durante la declaración.

Póngase en contacto con un abogado hoy

Si enfrenta cargos por drogas y cree que se violaron sus derechos constitucionales, comuníquese con un abogado hoy. Un abogado experimentado podría defenderlo y ayudarlo a proteger sus derechos. Un profesional jurídico bien versado y conocedor de las cuestiones constitucionales en los casos de drogas en DC podría ayudarle a alcanzar un resultado favorable para su caso.

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