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Duración del proceso de eliminación de antecedentes penales de DC

La única circunstancia en la que el proceso de eliminación Lo que se puede acelerar es si el gobierno acuerda por escrito renunciar al período de espera legal para solicitar la presentación de la moción de sellado de registros.

Por lo general, la mejor manera de que eso suceda es en un caso que termina en algún tipo de acuerdo de declaración de culpabilidad o lo que se llama el acuerdo de desvío, que es donde alguien hace algún servicio comunitario y tal vez tiene otras condiciones que debe completar y luego su caso. es despedido a cambio de completar ese servicio comunitario. Lo mejor para el acusado sería que el abogado que lo representa negociara un período de espera reducido con el gobierno como parte del acuerdo de culpabilidad.

Esto siempre podría reducir significativamente el período de espera. ¿Sabes si el caso va a terminar en algún tipo de condena, una abogado podría reducir el período de espera de ocho años a cuatro años o dos años dependiendo de la conducta y si el cliente cooperó con el gobierno en otros casos. Hay una variedad de factores que pueden afectar esa negociación.

Más allá de eso, la única otra manera de asegurar una reducción por escrito del período de espera sería que el abogado se comunicara con los fiscales del gobierno y les preguntara si estarían dispuestos a renunciar a parte del período de espera. En este caso, el abogado debe tener listos argumentos sobre por qué el cliente es tan excepcional que no merece tener que esperar. De manera similar, a veces el gobierno renuncia al período de espera con la expectativa de que el individuo realice algún servicio comunitario adicional.

Eliminación de delitos menores

Sólo hay ciertos delitos menores que pueden ser eliminados o sellados. Ciertos delitos menores no son elegibles para ser sellados después de una condena. Y esos delitos menores están escritos en el estatuto, hay una lista de unos cincuenta delitos menores que no son elegibles para ser sellados después de la condena.

Cualquier delito menor que no esté en esa lista es elegible para ser sellado después de una condena, siempre que el cliente historia criminal, en su caso, no les impide sellar. Si ese es su único delito, generalmente serían elegibles para sellar.

Condenas por delitos graves

Las condenas por delitos graves no son eliminables en virtud del interés de la justicia o de los estatutos de inocencia reales, con una excepción. La excepción es una violación de la Ley de Reforma de la Fianza, que comúnmente se conoce como falta de comparecencia.

En esos casos, y esas violaciones de la Ley de Reforma de la Fianza también pueden ser delitos menores; sin embargo, si el acusado no acude a la corte en un caso de delito grave, entonces se le comete un delito grave de violación de la Ley de Reforma de la Fianza. Esa es la única condena por un delito grave. Si esa persona fuera posteriormente condenada por no comparecer ante el tribunal intencionalmente o a sabiendas, esa persona aún sería elegible para sellar su expediente por ese cargo de delito grave.

Sin embargo, la mayoría de esas personas en realidad terminan no siendo elegibles para sellar la condena por delito grave allí porque están condenadas o pueden ser condenadas por los delitos subyacentes, lo que podría cambiar su elegibilidad para sellar la violación de la Ley de Reforma de Fianzas.

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