Las órdenes de protección emitidas por el tribunal requieren que una parte restringida cumpla con ciertas condiciones con la amenaza de cargos penales si un demandado viola las condiciones. Las condiciones típicas incluyen una orden de mantenerse alejado del peticionario o de no tener contacto con él. Debe existir un tipo específico de relación doméstica entre el peticionario que solicita la orden de protección y el demandado que es el sujeto para que un juez conceda esta acción. Si usted es el demandado de este tipo de acción, hable con un abogado especializado en órdenes de protección de Maryland. Un experto abogado podría ayudarle a impugnar la acción o evaluar la viabilidad de la solicitud del peticionario.
Esta orden tiene la singularidad de ser aplicable cuando existe una relación doméstica específica entre el peticionario – la persona que solicita la orden – y el demandado – la persona sujeta a la orden. Una de las partes puede solicitar una orden de protección contra una cónyuge, excónyuge, pareja que vivió con ellos, o cualquier familiar relacionado por consanguinidad, matrimonio o adopción.
Además, cuando dos personas comparten un sus hijos, uno de los padres puede solicitar una acción protectora contra la otra parte. Si un individuo busca una orden en nombre de un niño, debe existir una cierta relación doméstica entre el menor y el sujeto para que sea aplicable una orden de protección.
Si la relación en cuestión no encaja en una de estas categorías, un individuo podría buscar una orden de paz. Por ejemplo, cuando hay un extraño al azar que está molestando a alguien o acosando su negocio, pueden solicitar una orden de paz contra ese individuo.
Alguien puede solicitar la emisión de una acción protectora completando el formulario correspondiente y presentándolo en la oficina del secretario de cualquier tribunal de distrito. Luego, se le puede ordenar a esta persona que comparezca ante un juez para explicar por qué necesita la orden de protección.
Este individuo debe ofrecer pruebas de que el posible sujeto de la orden lo amenazó, acosó o abusó físicamente. Por ejemplo, las amenazas y los delitos de violencia física pueden ser motivos para dictar una orden. Si el juez cree que hay pruebas suficientes para respaldar un caso, puede emitir una orden de protección provisional, que brinda al peticionario protección inmediata y temporal.
El siguiente paso es una audiencia para la emisión de una orden de protección temporal. Esta orden tiene una duración de hasta una semana y tiene un proceso de audiencia similar. Nuevamente, el peticionario debe ofrecer alguna base de que existen motivos razonables para emitir la orden. Esta audiencia se lleva a cabo ante un juez del tribunal de distrito y no ante un comisionado.
Para recibir una orden de protección, el peticionario debe vivir o trabajar en el condado en el que solicita la orden. Este individuo también debe demostrar que tiene o tuvo una relación doméstica con el sujeto potencial de la orden que lo hace elegible.
Si un juez aprueba la emisión de una orden temporal, un agente del orden debe entregar una copia de la acción al demandado e informarle que está sujeto a la orden. Luego, el demandado debe presentarse a la fecha de la corte para determinar si la orden temporal puede convertirse en una orden de protección definitiva. Es importante tener en cuenta que esta orden no tiene efecto hasta que la persona sea notificada. El demandado debe ser consciente de que la orden existe y comprender las condiciones o restricciones impuestas por el juez.
El último paso es la audiencia para la orden de protección final ante un juez del tribunal de distrito. El peticionario nuevamente debe presentar evidencia solicitando que se ejecute la orden. El demandado tiene entonces la oportunidad de estar de acuerdo con la acción protectora o impugnarla.
Al final de la audiencia, corresponde al juez determinar si dicta o no la acción protectora definitiva que podrá tener una duración de hasta un año. Un abogado de órdenes de protección de Maryland podría ayudar a un acusado en este proceso si cree que esta orden se presenta en su contra de manera injusta.
Un juez sólo podrá emitir una orden de protección cuando exista o existiera una relación doméstica entre el peticionario y el demandado, tal como:
Los motivos suficientes para una protección suelen incluir el abuso o la amenaza de violencia que el peticionario enfrenta por parte del demandado. Por ejemplo, si hay evidencia de que el demandado agredió físicamente al peticionario pateándolo, puñetazos o atacándolo con un objeto, esto permitiría una acción protectora.
Además, alguien puede solicitar una orden contra una persona que ha cometido o ha intentado cometer un delito sexual en su contra. El daño mental a un menor podría ser motivo de una acción protectora, así como el acoso y el contacto no deseado a través de Internet o llamadas telefónicas.
Un juez debe estar convencido de que existen motivos razonables para otorgar una orden de protección. Sin embargo, esta evidencia no tiene que probarse más allá de toda duda razonable como lo haría en un caso penal. Los motivos razonables generalmente significan que el juez trata un caso con el estándar de preponderancia de la evidencia, lo que significa que es más probable que se haya producido un comportamiento que justifique una acción protectora. Un abogado de Maryland que esté familiarizado con las órdenes de protección podría revisar el caso de alguien y determinar si el peticionario tiene motivos razonables para solicitar una acción en su contra.
Si alguien ha emprendido acciones legales contra usted, comuníquese con un abogado especializado en órdenes de protección de Maryland para analizar qué hacer a continuación. Usted tiene la oportunidad de impugnar la orden en su contra, pero esto puede resultar difícil sin asesoramiento legal. Para obtener ayuda en su caso, llame hoy.
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