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Sanciones mejoradas por violencia doméstica en DC

Cuando una persona es condenada por violencia, los factores agravantes del delito y las sanciones resultantes pueden incluir lesiones u hospitalización, un largo historial de condenas penales o una condena penal previa. Los factores agravantes pueden hacer que el juez considere penas más severas por violencia doméstica en DC, como períodos de prueba más largos, condiciones de libertad condicional más estrictas o posible pena de cárcel en función de los factores agravantes.

Dado que estas sanciones son más severas que las consecuencias típicas de la violencia doméstica, es imperativo que consulte a un abogado experimentado. Pueden ayudarle a determinar el mejor curso de acción.

¿Qué son las sanciones mejoradas?

Cuando una persona enfrenta un cargo penal, el cargo, tal como está escrito en la ley de DC, establece las penas máximas posibles para la persona si es declarada culpable del delito. Una persona que enfrenta un delito menor de agresión simple enfrenta una pena máxima de 180 días de cárcel, una multa máxima de $1,000 o ambas. Una persona puede ser elegible para recibir sanciones mayores según los hechos del caso.

Las penas reforzadas comunes incluyen mejoras para delitos relacionados con prejuicios o mejoras para delitos cometidos contra una persona mayor de 65 años. También existen penas reforzadas para los delitos cometidos contra menores y los delitos cometidos contra ciertos tipos de trabajadores del tránsito. Las condenas por estos delitos pueden aumentar la pena máxima posible.

Una persona que enfrenta un cargo de agresión simple que es elegible para recibir penas mejoradas por violencia doméstica en DC enfrenta una pena máxima de una vez y media 180 días, lo que equivale a un máximo de 270 días de cárcel. En los casos imputados contra familiares o, a veces, contra niños, las penas pueden aumentar si la persona es declarada culpable.

Factores agravantes que afectan el aumento de las penas

Las penas mejoradas en DC por delitos de violencia doméstica son ligeramente diferentes de los factores agravantes. Cuando una persona enfrenta cargos penales, puede ser elegible para recibir mejoras en función de los factores agravantes del caso. Ciertos factores en su caso podrían cambiar las penas máximas posibles.

Sin embargo, incluso si una persona no es elegible para una de estas mejoras de sentencia, puede haber factores en su caso o en los antecedentes penales de la persona que pueden cambiar la sentencia que impone un juez dentro del rango de sentencia normal.

Cuando una persona no tiene antecedentes penales y las acusaciones son relativamente menores, un juez puede decidir que no se justifica la pena de cárcel. El juez puede determinar que es más apropiado que la persona sin antecedentes penales sea puesta en libertad condicional para que pueda recibir asesoramiento, tratamiento y otros tipos de programas en lugar de ir a la cárcel.

Efectos de una orden de protección civil sobre posibles sanciones

Cuando una persona enfrenta cargos criminales de violencia doméstica, no es raro que esa persona también enfrente una orden de protección civil. Es importante comprender la diferencia entre una orden de protección civil y un cargo penal de violencia doméstica. Cuando una persona es acusada de cometer un delito doméstico, como agresión doméstica, los fiscales de DC pueden presentar cargos penales contra la persona.

Una orden de protección civil es diferente. Si bien los cargos penales los presentan los fiscales que representan al gobierno, las órdenes de protección civil son casos civiles presentados directamente por el denunciante. En una orden de protección civil, el denunciante no puede solicitar sanciones penales, penas de cárcel o períodos de prueba. Las órdenes de protección civil suelen solicitar órdenes de un juez para que una persona se mantenga alejada del denunciante o no tenga contacto con él.

Un denunciante puede presentar una orden de protección civil mientras una persona tiene un caso penal pendiente. Un individuo puede enfrentar un caso penal sin tener una orden de protección vigente. En otras situaciones, una persona se enfrenta a una orden de protección civil sin tener ningún caso penal. Una orden de protección civil no afecta las sanciones asociadas con un cargo penal de violencia doméstica.

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