Con respecto a los casos de DUI en Fairfax, pueden surgir una variedad de cuestiones constitucionales. La siguiente es información sobre estos problemas y cómo pueden tener un impacto en su caso de DUI. Para obtener más información sobre su caso específicamente o para emplear una defensa constitucional, llame y programe una consulta con un Abogado de DUI en Fairfax .
Hay dos áreas constitucionales que son más comunes en los casos de DUI:
La cuestión constitucional más común es si existía causa probable para arrestar a un individuo. La policía no puede arrestarte por el presentimiento de que puede Estar borracho. Necesitan tener una causa probable para creer que usted son ebrio; Ese es el motivo de la prueba de sobriedad en el campo. Yo diría que esa es la cuestión constitucional más comúnmente litigiosa.
Un abogado defensor suele decir que la policía simplemente no tenía causa probable para arrestar al acusado. Esto es particularmente cierto en los terceros delitos de DUI porque alguien en su tercer delito ha pasado por el proceso dos veces antes y probablemente sabe que no le conviene someterse a una prueba de sobriedad en el campo. Si no hubo una prueba de sobriedad en el campo, al oficial le resultará mucho más difícil explicar ante el tribunal por qué concluyó que había causa probable para el arresto.
Un oficial podría afirmar que observó olor a alcohol en usted, ojos inyectados en sangre y llorosos y un ligero desequilibrio en sus pies, pero eso podría no ser suficiente para ser causa probable de un arresto. Y si no hay una causa probable para el arresto, entonces el arresto en sí no es válido y es probable que su caso sea expulsado del tribunal.
Otra área común de preocupación constitucional en los casos de DUI es la sospecha razonable de detener el vehículo. Un oficial debe tener una sospecha razonable para creer que usted ha cometido una infracción de tránsito o un delito penal para poder detener su vehículo. Si un oficial no puede articular eso (por ejemplo, si simplemente lo vio tocar una línea una o dos veces), eso podría no ser suficiente para justificar detener su vehículo. Y si el oficial no tenía motivos para detener su vehículo, cualquier evidencia obtenida después de la parada no se puede utilizar en el tribunal y, por lo tanto, no se le puede condenar por DUI.
La Cuarta Enmienda otorga protección a cualquier persona arrestada por cualquier delito porque rige los registros e incautaciones. Una convulsión ocurre cuando su automóvil está detenido. En cualquier caso de DUI, lo habrán detenido si finalmente lo arrestaron porque le habrían dicho que no era libre de irse. Para confiscar un vehículo, la Constitución establece que un oficial debe tener una sospecha razonable y articulable para creer que ha ocurrido una infracción criminal o de tránsito. Entonces, si la policía no puede expresar que había algún tipo de sospecha de que usted cometió un delito de tránsito o un delito penal, entonces la Constitución exige que esa evidencia no pueda usarse en su contra.
Además, la Constitución protege oficialmente contra el arresto ilegal. Entonces, para arrestar a alguien constitucionalmente, un oficial debe tener causa probable para arrestar a esa persona, y esa causa probable debe ser transmitida a la persona que está siendo arrestada. Entonces, si la policía no puede expresar que tenía una causa probable y creía que alguien cometió un delito, entonces el arresto es constitucionalmente inválido y todas las pruebas quedan excluidas del juicio.
Lo que significa “articular” es que el oficial de policía no puede simplemente tener el presentimiento de que estás borracho o intoxicado. El oficial debe poder brindar razones reales con las que cualquier oficial razonable estaría de acuerdo, y eso a veces es difícil de hacer. Así es como la Constitución, particularmente la Cuarta Enmienda, realmente brinda protección a las personas arrestadas por DUI.
Otras cuestiones constitucionales que se pueden ver en los casos de DUI tienen que ver con la Quinta Enmienda, el contrainterrogatorio y el derecho a un abogado. Si la policía lo tiene bajo custodia y lo está interrogando, deben leerle sus Derechos Miranda. Si solicita un abogado o expresa su intención de permanecer en silencio después de que se hayan leído esos derechos, entonces la policía debe detener todo interrogatorio sobre usted de inmediato y, si se le solicita, conseguirle un abogado. Esa es otra área común del derecho constitucional que surge en los arrestos por DUI.
En última instancia, la interpretación constitucional corresponde al juez que conoce el caso. Entonces, digamos que el ELA quiere ingresar evidencia de un registro, incautación o interrogatorio y alega que la acción fue apropiada. Sin embargo, el abogado defensor alega que la prueba no es válida y presenta un recurso de supresión. En ese momento, corresponde al juez determinar si el registro, incautación o interrogatorio fue constitucionalmente válido. El juez utilizará todo tipo de información para tomar esa determinación, incluidas las decisiones tomadas por el Corte Suprema de los Estados Unidos sobre cómo aplicar las protecciones del 14th enmienda.
Si no hay una ley de control de la Corte Suprema disponible, el juez, por supuesto, recurrirá a los tribunales estatales: la Corte Suprema de Virginia y la Corte de Apelaciones de Virginia para obtener orientación sobre cómo el tribunal ha decidido casos similares anteriormente. El juez también examinará los estatutos que pueden regir el tema en cuestión y cómo lo manejarían otros estados. Si no hay absolutamente nada de la Corte Suprema, Virginia o cualquier otro estado, dependerá del juez comparar los casos con otros casos que haya escuchado, y la decisión dependerá del sentimiento del juez sobre lo que es legal.
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