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Leyes de Drogas de DC


En el Distrito de Columbia, los delitos relacionados con las drogas se tratan de manera un poco diferente que en muchas otras jurisdicciones. En la mayoría de las circunstancias, en lugar de calcular las sanciones en función de la "cantidad" de la sustancia controlada, según la Sección 48-904 del Código de DC, el Código considera el lugar donde se encontraron las drogas (p. ej., la escuela), el uso previsto de las drogas ( ej., posesión, fabricación, distribución) y la sustancia misma (ej., marihuana versus cocaína) en cuenta.

Es posible que el tribunal utilice su discreción para buscar sentencias de prisión más altas y multas por cantidades mayores de drogas, pero la cantidad de sustancias controladas no corresponde a las sentencias mínimas obligatorias, a diferencia de muchas leyes estatales y federales.

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¿Qué es una sustancia controlada?

Antes de delinear los diferentes delitos relacionados con las drogas contemplados en el Código de DC, es necesario aclarar qué constituye una sustancia controlada.

Las sustancias controladas se definen en la Sección 48-901.02(4) como una droga o sustancia enumerada en el Anexo I al Anexo V de la Ley de Sustancias Controladas (CSA). En resumen, las sustancias controladas de la Lista I son las más estrictamente reguladas porque se consideran inseguras y tienen un alto potencial de abuso, mientras que las sustancias controladas de la Lista V son las menos reguladas debido a un bajo potencial de abuso.

Se puede encontrar una explicación más detallada de los programas de sustancias controladas aquí . Aquí se puede encontrar una lista de sustancias controladas organizadas por calendario, y aquí se puede encontrar una lista de sustancias controladas organizadas alfabéticamente. En Washington, DC, los delitos de drogas generalmente se dividen en diferentes niveles de actos prohibidos conocidos como actos prohibidos A, actos prohibidos B, actos prohibidos C y actos prohibidos D.

Actos Prohibidos A: Sección 48-904.01

Hay varios delitos de drogas diferentes que caen bajo esta disposición. Los delitos mayores tienen que ver con la fabricación y distribución de sustancias controladas. Sección 48-904.01(a)-(b). Esta disposición también cubre delitos que son menos graves, como la mera posesión de una sustancia controlada. Sección 48-904.01(d).

Fabricación, distribución y posesión con intención

La Sección 48-904.01(a) del Código de DC establece que es ilegal que una persona elabore o venda sustancias controladas a sabiendas. Además, es igual de ilegal que un individuo posea sustancias controladas con el fin de fabricar o vender sustancias controladas.

Si una persona es culpable del delito de fabricar, distribuir o poseer con la intención de fabricar o vender un narcótico o droga abusiva de la Lista I o II, entonces la persona enfrenta hasta 30 años de prisión y/o hasta $75,000 en multas. Sección 48-904.01(a)(2)(A).

Los estupefacientes y las drogas abusivas que se incluyen en las Listas I y II incluyen, entre otros: PCP, heroína, éxtasis, cocaína, metanfetamina, anfetaminas, opio y algunos opiáceos como la oxicodona. Sección 48-901.02(15) ; Sección 48-901.02(26).

Si una persona es culpable de fabricar, distribuir o poseer con la intención de fabricar o vender una sustancia de las Listas I, II o III que no sea un narcótico o una droga de abuso , entonces la persona enfrenta hasta cinco años de prisión y/o hasta a $12,500 en multas. Sección 48-904.01(a)(2)(B).

Sin embargo, si la sustancia controlada en cuestión es media libra o menos de marihuana y la persona no tiene delitos anteriores bajo esta disposición, entonces la persona solo enfrenta hasta 180 días en la cárcel y/o hasta $25,000 en multas. Sección 48-904.01(a)(2)(B).

Si una persona es culpable de fabricar, distribuir o poseer con la intención de fabricar o vender una sustancia controlada de la Lista IV, entonces la persona enfrenta hasta tres años de prisión y/o multas de hasta $12,500. Sección 48-904.01(a)(2)(C).

Si una persona es culpable de fabricar, distribuir o poseer con la intención de fabricar o vender una sustancia controlada de la Lista V, entonces la persona enfrenta hasta un año de cárcel y/o multas de hasta $2,500. Sección 48-904.01(a)(2)(D).

Posesión a sabiendas de sustancias controladas

Si un individuo posee a sabiendas una sustancia controlada (sin haber obtenido la sustancia a través de una receta legal), entonces el individuo es culpable de un delito menor y enfrenta hasta 180 días de cárcel y/o hasta $2,500 en multas. Sección 48-904.01(d)(1). Si el individuo estaba en posesión de fenciclidina (PCP), entonces el individuo es culpable de un delito grave y enfrenta hasta tres años de prisión y/o hasta $12,500 en multas. Sección 48-904.01(d)(2).

En particular, el Distrito de Columbia incluyó una disposición en la Sección 48-904.01 que brinda indulgencia para los infractores por primera vez que poseen drogas. Si una persona es culpable de poseer a sabiendas una sustancia controlada y no tiene condenas previas relacionadas con las drogas, entonces el tribunal tiene la discreción de diferir los procedimientos y poner a la persona en libertad condicional hasta por un año.

El tribunal decide las condiciones de la libertad condicional. Si el individuo viola los términos de la libertad condicional, entonces el tribunal procederá con el enjuiciamiento como de costumbre. Si la persona cumple con éxito los términos de la libertad condicional, el tribunal desestimará los cargos contra la persona.

De hecho, el tribunal puede incluso poner fin a la libertad condicional antes de tiempo, desestimando los cargos contra el individuo. Sección 48-904.01(e)(1). En este punto, la persona puede solicitar que se eliminen (borren) los registros del arresto, los procedimientos y otra información de los registros públicos oficiales. Sección 48-904.01(e)(2).

Es importante enfatizar que a un individuo solo se le puede diferir los cargos de posesión una vez. También es posible que el fiscal acuse a una persona que violó el delito relacionado con la distribución de drogas con un cargo de posesión.

Adquisición fraudulenta de medicamentos: Sección 48-904.03

Según la Sección 48-904.03(a)(3) del Código de DC, es ilegal que una persona adquiera sustancias controladas mediante engaño, fraude, falsificación o subterfugio. Por lo tanto, un individuo no puede usar declaraciones falsas, identificaciones falsas, recetas falsificadas o cualquier otro medio para obtener sustancias controladas (presuntamente de una farmacia). Si el individuo es culpable de este delito, la pena es de hasta cuatro años de prisión y/o hasta $12,500 en multas. Sección 48-904.03(b).

¿Cuáles son las Leyes Relativas a la Distribución de Drogas a Menores?

De acuerdo con §48-904.06 , cualquier persona que tenga 21 años de edad o más y distribuya una sustancia controlada de Lista I o Lista II que sea un narcótico, fenciclidina o un precursor inmediato de fenciclidina a una persona menor de 18 años puede ser castigado con multas de hasta $75,000 y hasta 60 años de prisión, o ambos.

Si una persona mayor de 21 años le da una sustancia controlada que no es un narcótico ni PCP a una persona menor de 18 años, entonces la persona es culpable de distribuir sustancias controladas a un menor y enfrenta el doble de la pena máxima por distribuirla a una persona mayor de 18 años.

Reclutar a menores para distribuir sustancias controladas

Si un individuo mayor de 21 años consigue que un menor (menor de 18) venda o distribuya drogas para beneficio del individuo, entonces el individuo será penalizado como si el individuo distribuyera las drogas por sí mismo. Sección 48-904.07(a).

Además, el individuo enfrentará sanciones además de las sanciones por distribuir sustancias controladas.

Si es la primera vez que una persona es condenada por reclutar a menores para distribuir, la persona enfrenta hasta 10 años de prisión y/o una multa de hasta $25,000 además de sanciones por distribución de sustancias controladas. Sección 48-904.07(b)(1) .

Si el individuo tiene al menos una condena previa por reclutar menores para distribuir, entonces el individuo enfrenta hasta 20 años de prisión y/o hasta $50,000 en multas además de sanciones por distribución de sustancias controladas. Sección 48-904.07(b)(2).

Zonas Libres de Drogas: Sección 48-904.07a

En el Distrito de Columbia, las “zonas libres de drogas” incluyen todas las áreas dentro de los 1,000 pies de escuelas, colegios, universidades, guarderías, piscinas públicas, parques infantiles, centros juveniles, bibliotecas públicas, viviendas públicas o eventos patrocinados por ciertos organismos federales. e instituciones gubernamentales de DC. Sección 48-904.07a(a).

Si una persona comete un delito relacionado con las drogas en una zona libre de drogas, se enfrentará al doble de la pena máxima de prisión y al doble de la multa máxima para el delito respectivo.

Segunda condena y posteriores: Sección 48-904.08

De acuerdo con la Sección 48-904.08(a) del Código de DC, cada segunda y posterior condena por un delito relacionado con las drogas hace que las penas máximas por los delitos se dupliquen para el individuo. Sin embargo, también se señala específicamente que las penas dobles derivadas de esta disposición y las penas dobles por delitos relacionados con drogas que involucran a menores no se acumulan . Sección 48-904.08(b).

En resumen, un individuo solo puede tener las penas por un delito relacionado con drogas el doble una vez.

Intentos y Conspiración: Sección 48-904.09

Si una persona es condenada por intentar cometer o conspirar para cometer un delito relacionado con las drogas, entonces la persona enfrenta exactamente las mismas penas que si hubiera cometido el delito que intentaba cometer o con el que conspiraba. Sección 48-904.09.

Todas las penalidades prescritas por la Sección 48-904 del Código de DC (que incluye todas las secciones discutidas anteriormente) se suman a otras penalidades y sanciones, ya sean civiles o administrativas. Sección 48-904.04 . En una nota similar, el Distrito de Columbia establece específicamente que las condenas y/o absoluciones federales por delitos que caerían bajo estas disposiciones tienen prioridad. Sección 48-904.05 .

Parafernalia: Sección 48-904.10

Cualquier persona que, sin ser médico, enfermero, EMT u otra persona autorizada para usar sustancias controladas, esté en posesión de una aguja hipodérmica, jeringa hipodérmica u otro instrumento con al menos un rastro de una sustancia controlada y la intención de usar la aguja/jeringa/instrumento es culpable de poseer parafernalia de drogas. Sección 48-904.10.

Sin embargo, el instrumento debe ser una herramienta con la que se pueda inyectar una sustancia controlada debajo de la piel. Además, si la persona es un médico o una persona autorizada, la persona debe estar actuando en sus deberes oficiales mientras posee la parafernalia. La pena por posesión de parafernalia es de hasta 180 días de cárcel y/o hasta $1,000 en multas. Sección 48-904.10.

Cómo puede ayudar un abogado de drogas de DC

Ser condenado por un delito de drogas siempre es grave. Puede convertirse en parte de sus antecedentes penales y dañar su empleabilidad, autorización de seguridad, capacidad para obtener préstamos y oportunidades educativas. El simple hecho de que se le acuse de un delito no significa que no tenga remedio. Un abogado con experiencia en casos de drogas en DC puede guiarlo a través de sus opciones y ayudarlo a mitigar los efectos negativos de un cargo por drogas.

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