Si una persona posee ilegalmente un arma de fuego en el Distrito de Columbia, tiene la opción de entregarla voluntariamente a las autoridades policiales de DC. En la mayoría de los casos, esta entrega conlleva inmunidad, de modo que la persona no será acusada ni arrestada por poseer el arma. Sin embargo, existen algunas excepciones a esta regla. Un abogado especializado en armas de fuego en DC puede ayudar a aclarar las situaciones en las que la entrega de un arma es apropiada, así como explicar el proceso y qué sucede con el arma una vez entregada.
Cuando una persona entrega voluntariamente sus armas de fuego en Washington D.C. , significa que las entrega deliberadamente al Jefe de Policía o a un agente designado por este . La entrega voluntaria de armas no conlleva arresto ni enjuiciamiento por posesión ilegal de un arma no registrada. Este principio se conoce como «inmunidad procesal». Sin embargo, quien entrega voluntariamente un arma no gozará de inmunidad procesal si la ha utilizado previamente para cometer un delito.
Cuando un arma de fuego, un artefacto explosivo o munición se entrega voluntariamente a la policía, el jefe de policía debe consultar con la Fiscalía Federal y la Fiscalía General de los Estados Unidos para determinar si alguna de las agencias necesita el arma, el artefacto explosivo o la munición como prueba. Ambas oficinas revisarán internamente sus casos relacionados con armas de fuego extraviadas o no recuperadas para determinar si el arma entregada es necesaria como prueba en alguno de esos casos.
Dependiendo de las circunstancias de un caso particular, un arma de fuego puede resultar útil para la investigación de un delito. Por ejemplo, si un caso penal involucró el disparo de un arma, la fiscalía puede querer que se evalúe el arma de fuego para determinar si una bala recuperada fue disparada con un arma de fuego en particular. Una agencia fiscal de cualquier caso penal pendiente que involucre un arma de fuego no recuperada estaría interesada en este tipo de evidencia. Incluso en casos penales en los que se utilizó un arma, pero no se disparó, una agencia fiscal aún puede estar interesada en la evidencia para determinar si la descripción general del arma de fuego coincide con el arma de fuego real.
Una persona no goza de inmunidad procesal si utilizó el arma de fuego durante la comisión de un delito. Por lo tanto, si la Fiscalía de los Estados Unidos o la Fiscalía General determina que el arma es necesaria como prueba y posteriormente determina que la persona que la entregó la utilizó durante un delito, dicha persona puede ser acusada y procesada, incluso si la entregó a la policía. El simple hecho de entregar el arma a la policía no confiere inmunidad automáticamente en todas las circunstancias.
Si el arma de fuego que alguien ha entregado no tiene ningún valor probatorio, la policía no la venderá, comprará ni utilizará de ninguna manera. El Jefe de Policía hará destruir el arma de fuego siempre que la Fiscalía Federal y la Fiscalía General no necesiten el arma de fuego como prueba.
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